Federación
Boxeo Modalidades
Equipo Nacional
Formación
Protocolos
Boxeo Femenino
PROCESO ELECTORAL - CENSO ELECTORAL DEFINITIVO

Madrid, a 11 de diciembre de 2020


INTRODUCCIÓN

Se señala en la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas que tienen la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación por los distintos estamentos deportivos las siguientes personas o entidades:

• Deportistas: Los mayores de edad, para ser elegibles, y no menores de dieciséis años, para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de celebración de las votaciones. Deberán estar en posesión, en el momento de la convocatoria, de licencia deportiva en vigor y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o actividades que tuviesen carácter oficial y ámbito estatal. A estos efectos, las competiciones internacionales oficiales de la federación o federaciones internacionales se equipararán a las competiciones oficiales de ámbito estatal.

• Clubes deportivos: Los que estén inscritos o afiliados en la fecha de la convocatoria y durante la temporada deportiva anterior. Los clubes deberán, asimismo, acreditar su participación en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal de su modalidad deportiva, en la fecha de la convocatoria (*) y durante la temporada anterior.

• Técnicos, jueces y árbitros y demás colectivos: Aquellos que estén en las mismas circunstancias señaladas en el apartado de deportistas, si se trata de personas físicas; o de clubes deportivos, si son personas jurídicas, en lo que les sea de aplicación.

(*) mediante dispensa aprobada por el CSD los clubes deportivos no deberán reunir el citado requisito de tener actividad en competiciones federadas oficiales de ámbito estatal en la temporada 2020.

El acceso telemático a dicho listado o censo electoral estará restringido, previa identificación, a quienes estén en posesión de una licencia federativa y a las entidades que formen parte o estén integradas en la Federación Española, y así lo soliciten. El sistema no admitirá la descarga de archivos con la información del censo, y permitirá que puedan acceder al mismo la Junta Electoral, así como el personal autorizado del Tribunal Administrativo del Deporte y del Consejo Superior de Deportes.

ACCESO AL CENSO ELECTORAL

El sistema no admite la descarga de archivos con la información del censo.

Para poder acceder al censo electoral se deberán seguir los siguientes pasos:

o Entrar en el apartado de ELECCIONES 2020 en la web.

o Accedemos a la web de consultar censo.

o Primero debemos solicitar Acceso a al censo (parte izquierda), especificando DNI o CIF (en caso de no estar en el CENSO lo dirá automáticamente) y un correo electrónico. Pinchamos en "ENVIAR SOLICITUD".

o Una vez enviada la solicitud y comprobada la solicitud recibirá un correo electrónico desde la cuenta "elecciones@feboxeo.es" que le indicará la clave que se le ha asignado.

o En la misma web consultar censo, en la parte derecha deberemos indicar nuestro DNI o CIF y la clave que se nos ha facilitado. Hacemos click en "ACCEDER".

o Si los datos que hemos especificado son los correctos nos mostrará nuestros datos que hay en el CENSO y la opción de consultar el censo.

DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD

Los Censos Electorales Provisionales tendrán los mecanismos de difusión y publicidad indicados en el artículo 13 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.

RECLAMACIONES AL CENSO ELECTORAL

Contra el censo electoral se podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de diez días hábiles.

El censo electoral provisional será considerado definitivo si no se presentase reclamación alguna contra el mismo, o cuando, de haberse presentado, hubiese sido resuelta por la Junta Electoral y, en su caso, por el Tribunal Administrativo del Deporte.

La presentación de eventuales reclamaciones frente al censo electoral provisional podrá ser realizar mediante un correo electrónico remitido a la siguiente dirección:

elecciones@feboxeo.es

La reclamación remitida deberá contener: la identidad del reclamante, los fundamentos o motivos de la reclamación planteada, y la petición o solicitud solicitada.

SOLICITAR ACCESO CENSO DEFINITIVO

* si no dispone de contraseña para consultar sus datos del censo, introduzca su DNI o CIF y le enviaremos la contraseña para que pueda consultarlos.

DNI-CIF:
 
E-MAIL:

ENVIAR SOLICITUD

CONSULTA DE CENSO DEFINITIVO

* si dispone de contraseña introduzca su DNI o CIF y la contraseña enviada a su correo electrónico

DNI-CIF:
 
CONTRASEÑA:

ACCEDER


TRAMITA TU LICENCIA



BOXEO REPORTAJE UNIVERSO MUJER v2

I CAMPEONATO DE ESPAÑA DE BOXEO EN EDAD ESCOLAR

Mary Romero conquista el Título de Europa del supergallo

Campeonatos de España 2001 Santander Finales

IBERDROLA VIOLENCIA DE GENERO V010

SchoolBoys Boxing. 1ª Concentración
PARTE DE ACCIDENTES      Número de Teléfono para conocer centros concertados: +34 91 991 24 40
FEDERACIONES TERRITORIALES
¿DÓNDE BOXEO?
Gimnasios y clubes deportivos homologados para la práctica de Boxeo en España
© 2024 FEDERACION ESPAÑOLA DE BOXEO. C/ FERRAZ, 16 1º DRCHA. 28008 Madrid - Aviso Legal - Política de Privacidad - Contacto